Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

 Cualquier funcionario policial, previa resolución del Ministerio del
Interior, podrá ser sometido en forma aleatoria o expresa, a un examen de
laboratorio o técnico, a efectos de determinar la presencia de sustancias
psicotrópicas o estupefacientes, prohibidas de acuerdo a la legislación
vigente. Constituirá una presunción en su contra la negativa o la evasiva
para someterse al examen. La comprobación de la existencia de
estupefacientes constituirá falta grave.

Las unidades habilitadas para realizar el examen, así como los
procedimientos de tomas de muestras, análisis clínicos y los diversos
exámenes que deban realizarse a tales efectos, serán reglamentados por el
Poder Ejecutivo.
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