Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 121

 El personal que se desempeñe en la Dirección de Asuntos Internos será
designado por el Ministro del Interior a propuesta del Director de Asuntos
Internos y contará con un estatuto especial de protección en su carrera
administrativa para evitar la persecución funcional, cometiéndose al Poder
Ejecutivo su reglamentación.
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