Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

 Al personal actuante de la Dirección de Asuntos Internos para el
ejercicio de sus funciones, no le será oponible la jerarquía policial, el
grado, el cargo o la función del investigado. No obstante se tomará en
consideración la investidura del instruido a los efectos de las
indagatorias.
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