Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 115

 Créase la Dirección de Asuntos Internos como órgano de control integral
de la gestión funcional de las dependencias del Inciso 04 "Ministerio del
Interior".

Funcionará en la órbita de la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del
Ministerio del Interior" y dependerá directamente del Ministro. Tendrá
competencia nacional, comprenderá a todas sus dependencias y a su
personal, cualquiera sea su relación funcional con la Administración, sin
distinción de jerarquías ni escalafones.

Transfórmase la denominación del cargo de Fiscal Letrado de Policía creado
por el artículo 95 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en
"Director de Asuntos Internos", el que mantendrá el carácter de particular
confianza y la retribución asignada por dicha norma.

Derógase el artículo 159 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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