Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

 La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto
específico a efectos de identificar el crédito presupuestal destinado a
"Combustible de aeronaves" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
el cual no podrá ser ni reforzante ni reforzado al amparo del artículo 48
de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución
de los créditos correspondientes.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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