Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Las convocatorias o llamados que realicen los organismos estatales para
el desempeño en la Administración Pública, cualquiera fuera la naturaleza
y el término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados con una
antelación no inferior a los quince días de su cierre, en la página
electrónica de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de la
publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.
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