Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas",
cincuenta cargos de Alférez de Servicios Generales Licenciados en
Enfermería y cien cargos de Cabo de 2ª Auxiliares de Enfermería.
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a instrumentar la provisión de
dichos cargos, pudiendo redefinir los mismos en función de la reestructura
prevista en los artículos 21 y 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de
2007, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.