Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 102

 Créanse, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas", doce cargos de Residente, Serie
Médico, Escalafón A, Grado 04.
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