Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 100

 En los procesos competitivos de contratación de reparaciones en buques o
diques flotantes de propiedad del Estado deberá invitarse preceptivamente
al Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada
(SCRA). A tales efectos, las respectivas Contadurías o el Tribunal de
Cuentas, no darán curso a ningún expediente relativo a reparaciones de
buques del Estado, si no consta en ellos la respectiva invitación.

Cuando se lleve a cabo un procedimiento competitivo, en igualdad de
condiciones de las ofertas, se preferirá la reparación a cargo de dicho
Servicio.

Quedan exceptuadas del régimen previsto en los incisos anteriores aquellas
reparaciones urgentes que deban realizarse en buques que se encuentren
fuera del Puerto de Montevideo.
Ayuda