Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 760-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 (Obligatoriedad de preaviso).- Para gozar del derecho previsto en el
artículo 2º de la presente ley los trabajadores deberán tener más de seis
meses de antigüedad en la empresa y realizar un aviso previo y fehaciente
al empleador con un plazo mínimo de diez días hábiles.

El no cumplimiento del aviso en el plazo establecido dará el derecho al
empleador a negar la licencia especial solicitada.
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