Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 760-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 (Licencia por estudio).- Se establece una licencia especial de dieciocho
días por año civil, con un máximo de seis días por examen o prueba de
revisión, evaluación o similares, que podrá ser utilizada por aquellos
empleados que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica
y Superior, Educación Técnico-Profesional Superior, Enseñanza
Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza, pública o
privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.
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