Fecha de Publicación: 04/09/2008
Página: 583-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Sustitúyese, a partir del 1º de enero de 2009, el artículo 5º del Título
7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 5º. (Sujetos Pasivos. Contribuyentes).- Serán contribuyentes de
este impuesto:
A)     Las personas físicas residentes en territorio nacional.
B)     Los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas
       físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar
       conjuntamente. Podrán constituir núcleo familiar, los cónyuges y
       los concubinos reconocidos judicialmente (artículo 4º de la Ley Nº
       18.246, de 27 de diciembre de 2007), quienes responderán
       solidariamente por las obligaciones tributarias derivadas del
       ejercicio de la opción. La opción por tributar como núcleo familiar
       estará restringida a las rentas comprendidas en la Categoría II
       (Rentas del trabajo) del impuesto y sólo podrá realizarse una vez
       en cada año civil".
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