Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 Potestades sancionatorias.- El órgano de control podrá aplicar las
siguientes medidas sancionatorias a los responsables de las bases de datos
o encargados del tratamiento de datos personales en caso que se violen las
normas de la presente ley:
1) Apercibimiento.
2) Multa de hasta quinientas mil unidades indexadas.
3) Suspensión de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta
   a la AGESIC a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes,
   la suspensión de las bases de datos, hasta por un lapso de seis días
   hábiles, respecto de los cuales se comprobare que infringieren o
   transgredieren la presente ley.
Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a
las formalidades legales y la suspensión deberá decretarse dentro de los
tres días siguientes a aquel en que la hubiere solicitado la AGESIC, la
cual quedará habilitada a disponer por sí la suspensión si el Juez no se
pronunciare dentro de dicho término.
En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la suspensión,
ésta deberá levantarse de inmediato por la AGESIC.
Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere
lugar a la suspensión, no tendrán efecto suspensivo.
Para hacer cumplir dicha resolución, la AGESIC podrá requerir el auxilio
de la fuerza pública.
La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas
de la Ley Orgánica de la Judicatura, Nº 15.750, de 24 de junio de 1985,
sus modificativas y concordantes.
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