Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Derecho de rectificación, actualización, inclusión o supresión.- Toda
persona física o jurídica tendrá derecho a solicitar la rectificación,
actualización, inclusión o supresión de los datos personales que le
corresponda incluidos en una base de datos, al constatarse error o
falsedad o exclusión en la información de la que es titular.
El responsable de la base de datos o del tratamiento deberá proceder a
realizar la rectificación, actualización, inclusión o supresión, mediante
las operaciones necesarias a tal fin en un plazo máximo de cinco días
hábiles de recibida la solicitud por el titular del dato o, en su caso,
informar de las razones por las que estime no corresponde.
El incumplimiento de esta obligación por parte del responsable de la base
de datos o del tratamiento o el vencimiento del plazo, habilitará al
titular del dato a promover la acción de habeas data prevista en esta ley.
No procede la eliminación o supresión de datos personales salvo en
aquellos casos de:
A)     perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros.
B)     notorio error o falsedad.
C)     contravención a lo establecido por una obligación legal.
Durante el proceso de verificación, rectificación o inclusión de datos
personales, el responsable de la base de datos o tratamiento, ante el
requerimiento de terceros por acceder a informes sobre los mismos, deberá
dejar constancia que dicha información se encuentra sometida a revisión.
En el supuesto de comunicación o transferencia de datos, el responsable de
la base de datos o del tratamiento debe notificar la rectificación,
inclusión o supresión al destinatario dentro del quinto día hábil de
efectuado el tratamiento del dato.
La rectificación, actualización, inclusión, eliminación o supresión de
datos personales cuando corresponda, se efectuará sin cargo alguno para el
titular.
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