(Tasas progresionales).- Las alícuotas del tributo se aplicarán de forma
progresional. A tal fin el total de ingresos gravados se incluirá en la
escala a que refiere este artículo, aplicándose a la porción de ingreso en
cada tramo la tasa que corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones Tasa
Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) Exento
Más de 96 BPC y hasta 180 BPC 10%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC 25%
El valor de la BPC a considerar a estos efectos será el promedio de los
vigentes en el ejercicio.
Para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de
2008, se adecuará en forma proporcional la escala de ingresos a que
refiere el presente artículo.