(Hecho generador).- Estarán gravados los ingresos correspondientes a las
jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos
por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.
No estarán comprendidos en el hecho generador los ingresos por
jubilaciones y pensiones originados en aportes a instituciones de
previsión social no residentes, aún cuando tales ingresos sean pagados por
entidades residentes.