MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 9
(Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento general de la política
pública en la materia y tendrán por objeto:
a) El establecimiento de las bases y principales objetivos
estratégicos nacionales en la materia.
b) La definición básica de la estructura territorial y la
identificación de las actuaciones territoriales estratégicas.
c) La formulación de criterios, lineamientos y orientaciones generales
para los demás instrumentos de ordenamiento territorial, para las
políticas sectoriales con incidencia territorial y para los proyectos
de inversión pública con impacto en el territorio nacional.
d) La determinación de los espacios sujetos a un régimen especial de
protección del medio ambiente y sus áreas adyacentes y las modalidades
de aprovechamiento, uso y gestión de los recursos naturales.
e) La propuesta de los incentivos y sanciones a aplicar por los
organismos correspondientes que contribuyan a la concreción de los
planes.
f) La proposición de medidas de fortalecimiento institucional y el
apoyo a la coordinación y cooperación para la gestión planificada del
territorio.