MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 82
(Fortalecimiento institucional para el Ordenamiento Territorial).-
Cométese al Poder Ejecutivo la implementación de acciones para el
fortalecimiento de las capacidades de gestión planificada del territorio
ambientalmente sustentable y con equidad social, en el marco de la
elaboración y ejecución de los instrumentos de ordenamiento territorial
previstos en la presente ley, en los ámbitos del Gobierno Nacional y
Gobiernos Departamentales.