Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 80

 (Solución de divergencias).- Las instituciones públicas, ante
divergencias sobre criterios de ordenamiento, en zonas concretas o
asuntos sectoriales, podrán iniciar procesos de negociación o mediación 
de conflictos, de forma voluntaria y de común acuerdo. A estos efectos 
podrán requerir la colaboración de la Dirección Nacional de Ordenamiento
Territorial.

En caso de que una de las partes o ambas, no acuerden con el resultado de
la conciliación o resultare infructuosa ésta, serán resueltas por el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El proceso no tendrá efecto
suspensivo, salvo que medie resolución expresa fundada del Tribunal al
efecto.
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