MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 79
(Sistema Nacional de Información Territorial).- Cométese al Poder
Ejecutivo la estructuración de un sistema nacional de infraestructura de
datos espaciales e información geográfica y literal asociada, como
servicio público, para obtener, disponer y difundir información sobre la
situación física del territorio, el paisaje, el patrimonio natural,
riesgos y aptitudes, modos de asentamiento, vivienda, grados de
ocupación, distribución espacial de actividades, afectaciones y
cualesquiera otras circunstancias de interés con cobertura en el
territorio nacional y su mar territorial, mediante la coordinación de
las actuaciones de todas las entidades públicas con competencia o
capacidad al respecto.