Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 79

 (Sistema Nacional de Información Territorial).- Cométese al Poder 
Ejecutivo la estructuración de un sistema nacional de infraestructura de 
datos espaciales e información geográfica y literal asociada, como 
servicio público, para obtener, disponer y difundir información sobre la 
situación física del territorio, el paisaje, el patrimonio natural, 
riesgos y aptitudes, modos de asentamiento, vivienda, grados de 
ocupación, distribución espacial de actividades, afectaciones y 
cualesquiera otras circunstancias de interés con cobertura en el 
territorio nacional y su mar territorial, mediante la coordinación de 
las actuaciones de todas las entidades públicas con competencia o 
capacidad al respecto.
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