Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 76

 (Cometidos del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial).- 
Corresponde al Comité Nacional de Ordenamiento Territorial:

a) Contribuir a la formulación de las Directrices Nacionales de
   Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como los
   Programas Nacionales y efectuar sus seguimientos.

b) Pronunciarse sobre la correspondencia de los demás instrumentos de
   ordenamiento territorial a las Directrices Nacionales y dictaminar
   sobre la incidencia de ellos en los intereses nacionales.

c) Efectuar la declaración de interés nacional y urgente ejecución de
   las obras públicas promovidas por los órganos del Gobierno Nacional
   cuando éstas resulten incompatibles con cualquiera de los instrumentos
   de ordenamiento territorial, promoviendo su revisión.

d) Impulsar la información y la participación social en todos los
   procesos de ordenamiento territorial, a través de las formas que
   establece la presente ley y las que surjan de la reglamentación.

e) Pronunciarse sobre la adecuación de los grandes proyectos de
   infraestructura u otros a las Directrices y Programas Nacionales.

f) Guiar los estudios e intercambios para la complementación e
   integración física de las infraestructuras a nivel territorial con los
   países limítrofes y a nivel sudamericano.

g) Entender en todo otro tema con incidencia relevante en el ordenamiento
   del territorio que le encomiende el Poder Ejecutivo.
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