MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 68
(Policía territorial. Facultades disciplinarias).- Los Gobiernos
Departamentales ejercerán la policía territorial mediante los
instrumentos necesarios, a los efectos de identificar todas aquellas
acciones, obras, fraccionamientos, loteos u operaciones de todo tipo
realizadas en contravención de las normas aplicables y sancionar a los infractores.
El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, están facultados a prohibir, impedir la
prosecución y demoler, a costa del propietario, toda obra efectuada en
violación de los instrumentos de ordenamiento territorial. Asimismo,
podrán disponer las inspecciones, pericias, pedidos de datos,
intimaciones y demás, que sean necesarias para hacer cumplir los
instrumentos de ordenamiento territorial.