MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 67
(Carteras de Tierras).- Los Gobiernos Departamentales podrán crear
carteras de tierras para fines de ordenamiento territorial en el marco de
sus instrumentos, reglamentando su destino y utilización en el marco de
sus respectivas competencias.
Los inmuebles afectados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) constituirán la Cartera Nacional de
Tierras, estando dicho Ministerio habilitado a cederlos, venderlos,
permutarlos, y aún donarlos, en cumplimiento de los instrumentos de
ordenamiento territorial previstos en la presente ley y demás
legislación aplicable.
CAPITULO II
CONTROL TERRITORIAL