Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 6

 (Derechos territoriales de las personas).-

a) Toda persona tiene derecho a que los poderes públicos establezcan
   un ordenamiento territorial adecuado al interés general, en el marco 
   de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la
   República.

b) Toda persona tiene derecho a la participación en los procedimientos
   de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial.

c) Toda persona podrá demandar ante la sede judicial correspondiente
   la observancia de la legislación territorial y de los instrumentos de
   ordenamiento en todos los acuerdos, actos y resoluciones que adopten
   las instituciones públicas.

d) Toda persona tendrá derecho al acceso a la información sobre el
   territorio que posean las instituciones públicas.

e) Toda persona tiene derecho al uso común y general de las redes
   viales, circulaciones peatonales, ribera de los cursos de agua, zonas
   libres y de recreo -todas ellas públicas- y a acceder en condiciones 
   no discriminatorias a equipamientos y servicios de uso público, de 
   acuerdo con las normas existentes, garantizándolo a aquellas personas 
   con capacidades diferentes.
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