MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 52
(Coordinación entre las estrategias habitacionales y de suelo).- El
ordenamiento territorial constituirá el instrumento fundamental en la
articulación de las políticas públicas habitacionales y de suelo.
Los Gobiernos Departamentales, a través de los instrumentos de
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, impulsarán las
políticas habitacionales y de suelo delimitando áreas de territorio
categoría urbana o con el atributo de potencialmente transformable en su
caso, destinadas a las carteras públicas de tierras y calificando suelo
destinado a vivienda de interés social en coordinación con el Plan
Quinquenal de Vivienda.
La aprobación de la delimitación del área será considerada como de
declaración de utilidad pública a los efectos de su eventual
expropiación.