MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 5
(Principios rectores del ordenamiento territorial).- Son principios
rectores del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible:
a) La adopción de las decisiones y las actuaciones sobre el territorio
a través de la planificación ambientalmente sustentable, con equidad
social y cohesión territorial.
b) La coordinación y cooperación entre sí, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a cada una, de las entidades públicas que
intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y el fomento
de la concertación entre el sector público, el privado y el social.
c) La descentralización de la actividad de ordenamiento territorial y
la promoción del desarrollo local y regional, poniendo en valor los
recursos naturales, construidos y sociales presentes en el territorio.
d) La promoción de la participación ciudadana en los procesos de
elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión de los
instrumentos de ordenamiento territorial.
e) La distribución equitativa de las cargas y beneficios del proceso
urbanizador entre los actores públicos y privados.
f) La recuperación de los mayores valores inmobiliarios generados por
el ordenamiento del territorio.
g) La conciliación del desarrollo económico, la sustentabilidad
ambiental y la equidad social, con objetivos de desarrollo integral,
sostenible y cohesionado del territorio, compatibilizando una
equilibrada distribución espacial de los usos y actividades y el máximo
aprovechamiento de las infraestructuras y servicios existentes.
h) El desarrollo de objetivos estratégicos y de contenido social y
económico solidarios, que resulten compatibles con la conservación de
los recursos naturales y el patrimonio cultural y la protección de los
espacios de interés productivo rural.
i) La creación de condiciones para el acceso igualitario de todos los
habitantes a una calidad de vida digna, garantizando la accesibilidad a
equipamientos y a los servicios públicos necesarios, así como el acceso
equitativo a un hábitat adecuado.
j) La tutela y valorización del patrimonio cultural, constituido por
el conjunto de bienes en el territorio a los que se atribuyen valores
de interés ambiental, científico, educativo, histórico, arqueológico,
arquitectónico o turístico, referidos al medio natural y la diversidad
biológica, unidades de paisaje, conjuntos urbanos y monumentos.
k) La prevención de los conflictos con incidencia territorial.
l) El carácter público de la información territorial producida por las
instituciones del Estado.
TITULO II
DERECHOS Y DEBERES TERRITORIALES DE LAS PERSONAS