MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 45
(Equidistribución de las cargas y beneficios).- Establécese la
distribución equitativa de las cargas y beneficios generados por el
ordenamiento territorial entre los titulares de los inmuebles
involucrados en las acciones derivadas del mismo y de su ejecución.
Los instrumentos de ordenamiento territorial contendrán disposiciones que
consagren un sistema adecuado de distribución equitativa de cargas y
beneficios entre los propietarios de inmuebles involucrados en el
ordenamiento territorial.