MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 44
(Régimen de indemnización).- La adecuación de las facultades del derecho
de propiedad a las modalidades de uso y localización de actividades
previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial, tales como
usos del suelo, fraccionabilidad y edificabilidad, no origina por sí sola
derecho a indemnización alguna.
La indemnización procederá únicamente en los casos de expropiación, o de
limitaciones que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad,
con daño cierto. No son indemnizables las afectaciones basadas en meras
expectativas originadas en la ausencia de planes o en la posibilidad de
su formulación.