Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 42

 (Obligaciones de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y
suelo potencialmente transformable).- Los propietarios de inmuebles en
suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de
potencialmente transformable, una vez incluido en un Programa de 
Actuación Integrada, tendrán las siguientes obligaciones:

a) De ejecutar a su costo las obras de urbanización del ámbito.

b) De ceder a la Intendencia Municipal o a la entidad pública que ésta
   determine, de forma gratuita, los terrenos del ámbito que los
   instrumentos de ordenamiento territorial prevean con destino a uso y
   dominio público.

c) De ceder a la Intendencia Municipal los terrenos urbanizados
   edificables o inmuebles en los que se concrete el derecho a la
   participación de ésta en la distribución de los mayores beneficios.

d) De distribuir de forma equitativa o de compensar, entre todos los
   interesados del ámbito, los beneficios y cargas que se deriven de la
   ejecución del instrumento de ordenamiento territorial.
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