Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 41

 (Facultades de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y 
suelo potencialmente transformable).- Los propietarios de inmuebles en
suelo urbano no consolidado y en suelo con el atributo de potencialmente
transformable, una vez incluido en un Programa de Actuación Integrada, tendrán las siguientes facultades:

a) Promover su ejecución y transformación en las condiciones y
   requerimientos que se establecen en esta ley.

b) Adjudicación de los solares resultantes de acuerdo con el proyecto
   de fraccionamiento o urbanización, en proporción a sus aportaciones al
   proceso de ejecución.

c) Edificar en dichos solares, conforme a las determinaciones del
   instrumento y una vez cumplidos los deberes territoriales.

Los propietarios que renuncien voluntariamente o sean excluidos del
proceso de ejecución por aplicarse la expropiación, tendrán derecho a la
indemnización legalmente prevista, sin incorporar a la valoración de ésta
los beneficios que se derivan del proceso de ejecución.

Los propietarios de inmuebles en suelo con el atributo de potencialmente
transformable, no incluido en un Programa de Actuación Integrada tendrán
derecho a presentar consultas e iniciativas a la Intendencia Municipal
para acceder a la efectiva incorporación de los mismos al proceso de
transformación territorial.
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