MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 37
(Deberes generales relativos a la propiedad inmueble).- Constituyen
deberes territoriales para los propietarios de inmuebles, en el marco de
la legislación vigente y en función del interés general, entre otros, los
siguientes:
a) Deber de usar. Los propietarios de inmuebles no podrán destinarlos
a usos contrarios a los previstos por los instrumentos de ordenamiento
territorial conforme a la presente ley y las determinaciones que se
establezcan conforme a los mismos durante su aplicación.
b) Deber de conservar. Todos los propietarios de inmuebles deberán
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,
realizando las obras de conservación oportunas y cumpliendo las
disposiciones que a tal efecto dictamine el Gobierno Departamental
competente.
c) Deber de proteger el medio ambiente y la diversidad. Todos los
propietarios quedarán sujetos a las normas sobre protección del
ambiente, los recursos naturales y el patrimonio natural,
absteniéndose de cualquier actividad perjudicial para los mismos. Se
comprende el deber de resguardar el inmueble frente al uso productivo
de riesgo o la ocupación de suelo con fines habitacionales en zonas de
riesgo.
d) Deber de proteger el patrimonio cultural. Todos los propietarios
deberán cumplir las normas de protección del patrimonio cultural,
histórico, arqueológico, arquitectónico, artístico y paisajístico.
e) Deber de cuidar. Los propietarios de inmuebles deberán vigilarlos y
protegerlos frente a intrusiones de terceros, haciéndose responsables
en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan ejercer en
contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamiento
territorial o en menoscabo de los deberes territoriales.
f) Deber de rehabilitar y restituir. Los propietarios de inmuebles
quedarán sujetos al cumplimiento de las normas de rehabilitación
patrimonial o de restitución ambiental.
Serán exigibles además los deberes territoriales particulares vinculados
a la ejecución de perímetros de actuación según las categorías de suelo
establecidas en el Capítulo III del presente Título.
CAPITULO III
FACULTADES Y OBLIGACIONES TERRITORIALES