Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 23

 (Elaboración de los instrumentos de ámbito departamental).- El 
Intendente elaborará y someterá los instrumentos del ámbito departamental 
a la Junta Departamental respectiva para su aprobación, sin perjuicio de 
la iniciativa legislativa que a ésta corresponde.

El Poder Ejecutivo, los entes y servicios públicos prestarán su
colaboración y facilitarán los documentos e información necesarios.
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