MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 20
(Planes Parciales y Planes Sectoriales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible).- Los Planes Parciales constituyen instrumentos
para el ordenamiento detallado de áreas identificadas por el Plan Local
o por otro instrumento, con el objeto de ejecutar actuaciones
territoriales específicas de: protección o fomento productivo rural;
renovación, rehabilitación, revitalización, consolidación, mejoramiento o
expansión urbana; conservación ambiental y de los recursos naturales o el
paisaje; entre otras.
Los Planes Sectoriales constituyen instrumentos para la regulación
detallada de temas específicos en el marco del Plan Local o de otro
instrumento y en particular para el ordenamiento de los aspectos
territoriales de las políticas y proyectos sectoriales con impacto
estructurante.
Los Planes Parciales y los Planes Sectoriales serán aprobados por los
respectivos Gobiernos Departamentales y se formalizarán en los documentos
adecuados conforme a la Ordenanza Departamental.