MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 11
(Programas Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Constituyen Programas Nacionales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible los instrumentos cuyo objetivo
fundamental será establecer las bases estratégicas y las acciones para la
coordinación y cooperación entre las instituciones públicas en ámbitos
territoriales concretos o en el marco de sectores específicos de interés
territorial nacional.
La elaboración de los Programas Nacionales corresponde al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de
la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, por sí o mediante la
elaboración conjunta de éste con otros organismos públicos, en el marco
del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial y con el asesoramiento de
la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial.
Los Programas Nacionales serán elevados al Poder Ejecutivo para su
aprobación. Tendrán la vigencia y mecanismos de revisión que establezcan.