MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Ley 18.308
Díctanse normas sobre ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
(1.248*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 1
(Objeto).- La presente ley establece el marco regulador general para el
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, sin perjuicio de las
demás normas aplicables y de las regulaciones, que por remisión de ésta,
establezcan el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales. A tal
fin:
a) Define las competencias e instrumentos de planificación,
participación y actuación en la materia.
b) Orienta el proceso de ordenamiento del territorio hacia la
consecución de objetivos de interés nacional y general.
c) Diseña los instrumentos de ejecución de los planes y de actuación
territorial.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; CARLOS COLACCE.