Fecha de Publicación: 02/06/2008
Página: 440-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

 El Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU)
tendrá las siguientes atribuciones:
A)     Actuar en representación del ICAU.
B)     Planificar y proponer al Ministerio de Educación y Cultura, en
       acuerdo con el Director de Cultura, y con informe previo de la
       Comisión Ejecutiva Permanente, el plan de acción anual y los
       recursos económicos y técnicos y toda otra iniciativa que sirva de
       base al mismo, así como las prioridades para la aplicación de los
       recursos que integren el Fondo de Fomento Cinematográfico y
       Audiovisual.
C)     Ejecutar el plan de acción anual.
D)     Asesorar respecto de las normas a dictarse que sean de interés para
       el desarrollo del cine y el audiovisual nacional.
E)     Coordinar con cualquier otro organismo del Estado todo tipo de
       procedimiento o gestión necesaria para facilitar la circulación de
       insumos y de obras cinematográficas dentro y fuera del país.
F)     Desarrollar las actividades que se requieran para el cumplimiento
       de los objetivos expresados en el artículo 2º y para la
       administración del Fondo Cinematográfico y Audiovisual.
G)     Captar recursos financieros tales como donaciones y legados,
       promover proyectos de patrocinio, fomento, inversión y de
       cooperación internacional, y promover la creación de líneas de
       crédito, para el desarrollo del sector.
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