Fecha de Publicación: 02/06/2008
Página: 440-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 El Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay tendrá los siguientes
objetivos:
A)     Defender la libertad de expresión de la obra cinematográfica y
       audiovisual en todas sus fases, con arreglo a los principios
       constitucionales de ejercicio de la mencionada libertad.
B)     Fomentar, incentivar y estimular la creación, producción,
       coproducción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y
       audiovisuales uruguayas en el país y en el exterior.
C)     Fomentar la distribución y exhibición, en forma recíproca y
       equilibrada, del cine y del audiovisual de aquellos países o
       bloques regionales con los que se mantengan acuerdos de
       coproducción y cooperación.
D)     Monitorear y coordinar sistemáticamente la información que deberán
       aportar obligatoriamente las empresas audiovisuales como:
       productoras, de servicios, distribuidoras, importadoras,
       exportadoras, exhibidoras, canales de televisión y cable que surjan
       de la implementación de la presente ley.
E)     Cumplir y hacer cumplir la legislación existente en esta materia,
       así como promover la aprobación de las normas que se entiendan
       necesarias para el mejor desenvolvimiento del cine y el audiovisual
       nacional en sus diferentes dimensiones: cultural, artística,
       económica, comercial e industrial.
F)     Llevar un Registro Público del Sector Cinematográfico y
       Audiovisual, de personas y empresas de producción, servicios,
       distribución y exhibición instaladas en el país, así como de las
       producciones nacionales y extranjeras realizadas en el país. Para
       estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la presente
       ley será necesario estar inscripto en el Registro.
G)     Trazar las políticas vinculadas a la administración del Fondo de
       Fomento Cinematográfico creado por la presente ley.
H)     Otorgar, de acuerdo a sus posibilidades financieras, incentivos
       para acrecentar la actividad cinematográfica y audiovisual
       nacional, en las fases de concepción, elaboración de guiones,
       producción, distribución y comercialización de acuerdo a un plan
       anual estructurado mediante concursos, premios, becas u otros
       medios para el cumplimiento del objetivo.
I)     Instrumentar convenios de reciprocidad con otros institutos para
       conceder y obtener acceso preferencial a los respectivos mercados
       nacionales.
J)     Celebrar con organismos estatales, personas públicas no estatales y
       organizaciones privadas convenios tendientes a la instrumentación
       de los mecanismos de fomento previstos en la presente ley,
       empleando los instrumentos jurídicos necesarios (convenios
       bilaterales, constitución de fideicomisos, etc.).
K)     Preservar y contribuir a la conservación, mantenimiento y difusión
       del patrimonio fílmico y audiovisual nacional, procurando evitar la
       destrucción o pérdida de los filmes de corto y largometraje,
       mediante su depósito en los archivos fílmicos que existan en el
       país, cualquiera sea su soporte.
L)     Fomentar las acciones e iniciativas para el desarrollo de la
       cultura cinematográfica, tales como la formación de espectadores y
       la apertura de cineclubes, la formación y perfeccionamiento de
       técnicos, profesionales, docentes y gestores culturales
       cinematográficos y audiovisuales, como asimismo el incentivo a la
       formación de talentos.
M)     Promover la incorporación del cine y el audiovisual a la educación
       formal.
N)     Promover acciones tendientes a la exhibición de mínimos de
       producción nacional de obras de ficción, documentales y animación
       en los medios televisivos nacionales y su difusión en el mercado
       internacional.
O)     Promover acciones tendientes a la exhibición de mínimos de
       producción nacional en las salas que componen el circuito de
       exhibición.
P)     Extender las certificaciones de nacionalidad, origen o de sello
       cultural a las obras audiovisuales.
Ayuda