Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 74

 Los Consejos Consultivos son organizaciones representativas de los
uruguayos residentes en el exterior cuyo cometido central será la
vinculación con el país en sus más diversas manifestaciones.
La organización y funcionamiento de los mismos se sustentará sobre la base
de principios democráticos y la forma organizativa que establezca la
reglamentación.
El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones
diplomáticas y oficinas consulares, los reconocerá como tales y brindara,
dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo que le sea requerido.
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