Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

 Tendrán la categoría de residentes permanentes los cónyuges, concubinos,
padres y nietos de uruguayos, bastando para ello acreditar dicho vínculo
ante las autoridades de la Dirección Nacional de Migración.
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