Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

 Créase la Junta Nacional de Migración como órgano asesor y coordinador de
políticas migratorias del Poder Ejecutivo.
Estará integrada por un delegado del Ministerio del Interior, un delegado
del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, designados por los jerarcas de cada uno de los
Ministerios.
La Presidencia será ejercida en forma rotativa por cada una de las
Secretarías de Estado, con una alternancia por períodos no menores a los
seis meses, tomándose las resoluciones por consenso.
La Junta Nacional de Migración podrá convocar para consulta o
asesoramiento a otras instituciones públicas o privadas, representantes de
las organizaciones sociales y gremiales, representantes de organismos
internacionales y expertos, cuando la temática así lo imponga.
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