Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 97-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Sustitúyese el artículo 194 del Código Civil por el siguiente:
    "ARTICULO 194.- Cesa la obligación que impone al marido el inciso
    primero del artículo 183 de este Código si la mujer contrae nuevas
    nupcias o si vive en unión concubinaria declarada judicialmente".
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