Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 104-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 (Cometido, competencias y atribuciones).- La Comisión Administradora
Honoraria Tripartita tendrá el cometido de administrar y gestionar el
patrimonio del Fondo de Cesantía y Retiro.
A tales efectos, tendrá las siguientes competencias y atribuciones:
I)   Sancionar su reglamento general y demás reglamentaciones que
     considere necesarias.
II)  Disponer el pago de las prestaciones a que hubiere lugar conforme
     a la presente ley.
III) Realizar los actos, gestiones y diligencias, de administración o
     de dominio, necesarios para el funcionamiento regular del Fondo de
     Cesantía y Retiro y conferir apoderamientos especiales.
IV)  Proponer ante el Poder Ejecutivo, en consulta con el Grupo N° 9 de
     los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades
     complementarias), las reformas a la presente ley que la experiencia
     aconseje como necesarias o convenientes.
Asimismo, deberá presentar anualmente los estados contables a los
delegados de empleadores y trabajadores en el Consejo de Salarios
referido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, en la
materia, la normativa impone a las personas públicas no estatales.

                               CAPITULO IV
                            DE LOS BENEFICIOS
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