Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 104-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

 (Constancia de aportación).- Todo empleador comprendido en el Grupo N° 9
de los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades
complementarias), Subgrupo 01, está obligado a incluir, en el recibo de
sueldo, la declaración jurada de haber efectuado los aportes
correspondientes al Fondo de Cesantía y Retiro.
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