MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Recaudación).- El organismo recaudador de los aportes previstos en el artículo 16 y en el literal E) del artículo 18 de la presente ley, será el Banco de Previsión Social, el que deberá verter el dinero recibido al Fondo de Cesantía y Retiro, en el plazo y demás condiciones que establezca la reglamentación.Ayuda