Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 104-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 (Tratamiento tributario de las prestaciones).- Las prestaciones previstas
en la presente ley no constituyen rentas del trabajo a los efectos de lo
establecido en el artículo 2° (Hecho Generador - Rentas comprendidas) del
Título 7 (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) del Texto Ordenado
1996, en la redacción dada por la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de
2006.
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