MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Caducidad).- El derecho a percibir las prestaciones previstas en la presente ley caduca una vez transcurridos sesenta meses sin haberse registrado aportes al Fondo de Cesantía y Retiro. Cumplido el término indicado, las sumas acreditadas en la cuenta individual pasarán de pleno derecho al Fondo Solidario.Ayuda