Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 104-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 (Prestación por retiro).- En caso de retiro definitivo de la industria de
la construcción por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a la
prestación por retiro equivalente a la totalidad de los fondos depositados
en su cuenta.
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