Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 104-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 (Modalidades de percepción de la prestación por cesantía).- Cuando se
verifiquen los presupuestos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del
artículo 9° de la presente ley, el trabajador podrá optar por:
A)     Mantener los fondos acreditados en su cuenta individual; o
B)     retirarlos en forma parcial; o
C)     retirarlos totalmente.
En las situaciones previstas por los literales A) y B) del presente
artículo, el trabajador podrá luego retirar, en forma total o fraccionada
-en este último caso, una vez cada doce meses calendario-, los fondos
existentes al momento del último cese o su saldo, hasta completar dicha
suma. Este derecho podrá ser ejercido en las referidas condiciones, aun
cuando el trabajador se haya reintegrado a la actividad.
Asimismo, podrá retirar cada doce meses calendario, en forma total o
parcial, los fondos correspondientes a los aportes personales mensuales a
que refiere el numeral II) del artículo 16 de la presente ley, aun en caso
de no haber cesado en el trabajo.
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