Ley 18.236
Créase el Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción y establécese sus
cometidos.
(23*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO DE LA CONSTRUCCION
Artículo 1
(Creación).- Créase, con carácter de persona pública no estatal, el Fondo
de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la industria de la
construcción comprendidos en el Grupo N° 9 de los Consejos de Salarios
(Industria de la Construcción y actividades complementarias), Subgrupo 01.
Dicho Fondo estará integrado por cuentas individuales a nombre de cada
trabajador y por el Fondo Solidario en las condiciones previstas en la
presente ley.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI.