Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 81-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 16

 (Integración).- El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria
estará integrado por nueve miembros honorarios: un representante del
Ministerio de Industria, Energía y Minería que lo presidirá, un
representante del Ministerio de Educación y Cultura, un miembro no
Legislador designado por la Asamblea General, dos representantes de los
medios de radiodifusión comunitarios, un representante de la Universidad
de la República, un representante rotativo de las Universidades privadas
reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura que posean las
carreras de Comunicación y dos representantes de las organizaciones no
gubernamentales que tengan como finalidad el estudio, promoción y defensa
de la libertad de expresión.
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